Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 26
29 / 70En vigor desde 1 ene 2020
La cuota líquida determinada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se minorará en la cantidad de 1.202 euros cuando el sujeto pasivo de este impuesto sea una Fundación, comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente título que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que en ningún caso la cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa.
Se modifica por el .13 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-26