Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas. 2. De la cuota líquida se deducirán los siguientes conceptos: a) Las retenciones a cuenta. b) Los ingresos a cuenta. c) Los pagos fraccionados. Cuando el importe de dichos conceptos supere al de la cuota líquida la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso. 3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral, las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, así como los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. La acreditación de las fundaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la presentación por aquéllas, ante el retenedor o ante el obligado a efectuar ingresos a cuenta, de copia de la resolución en la que se declare aplicable a ellas el régimen tributario previsto en esta Ley Foral. Se modifica el apartado 1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el .1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a4 Se modifica el apartado 1, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el .2 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2630 . Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 . Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por el .2 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 . Se añade el apartado 3 por el .3 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 .

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-25