Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

Derogado13 / 70
En vigor desde 1 ene 2020
1. Las Fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales. Cuando formen parte de la dotación participaciones en las sociedades a las que se refiere el párrafo anterior y dicha participación sea mayoritaria, la Fundación deberá realizar de modo inmediato las actuaciones precisas para la transformación de aquéllas a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad. 2. En el caso de ser titulares, directa o indirectamente, de participaciones en sociedades mercantiles distintas de las referidas en el primer párrafo del número anterior, deberán acreditar, ante el departamento competente en materia tributaria, que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines fundacionales y no supone una vulneración del régimen establecido en esta ley foral. El departamento competente en materia tributaria podrá denegar, de forma motivada, el disfrute del régimen fiscal regulado en esta ley foral en aquellos casos en que no se justifique que tales participaciones cumplen los requisitos antes mencionados. Se modifica el apartado 2 por el .7 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-10