Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 6 abr 1991
Las Empresas publicitarias y medios de comunicación afectados deberán remitir al Gobierno de Navarra, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, una relación de los compromisos pendientes de ejecución.
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