Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 abr 1991
Las prohibiciones de publicidad sólo se aplicarán al año de la entrada en vigor de esta Ley Foral, no afectando lo dispuesto en el artículo 6, sino a la publicidad contratada con posterioridad a la vigencia de la Ley Foral.
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