Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 6 abr 1991
Queda prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en: a) Los Centros de Enseñanza Superior y Universitaria. b) Las dependencias de las Administraciones Públicas. c) Las estaciones y áreas de servicio de autovías y autopistas.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-4