Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 27En vigor desde 6 abr 1991
Es competencia del Departamento de Salud:
a) La determinación de la política asistencial y rehabilitadora dirigida a los menores con dependencias etílicas.
b) La determinación de una política de información y educación dirigida a los menores para limitar el consumo de alcohol y prevenir el alcoholismo juvenil.
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Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-20