Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 6 abr 1991
Es competencia del Departamento de Salud: a) La determinación de la política asistencial y rehabilitadora dirigida a los menores con dependencias etílicas. b) La determinación de una política de información y educación dirigida a los menores para limitar el consumo de alcohol y prevenir el alcoholismo juvenil.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-20