Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 27En vigor desde 6 abr 1991
1. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa en cuantía máxima de diez millones de pesetas.
b) Prohibición o suspensión de actividad por un período máximo de cinco años.
c) Clausura del local durante un período máximo de dos años.
d) Inhabilitación para obtener licencia en la misma actividad a que se dedicaba el local.
2. Las infracciones graves podrán ser castigadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa en cuantía máxima de un millón de pesetas.
b) Prohibición o suspensión de actividad por un período máximo de dos años.
c) Clausura del local durante un periodo máximo de un año.
3. Las infracciones leves podrán ser castigadas con multa en cuantía no superior a cien mil pesetas.
4. Las sanciones se impondrán y graduarán teniendo en cuenta el daño real o potencial originado, la intencionalidad o negligencia del sujeto responsable, las circunstancias personales, materiales y de lugar del hecho, los beneficios obtenidos y la reiteración o reincidencia, si existieran.
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Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-14