Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 27En vigor desde 6 abr 1991
1. Existe reiteración cuando, al cometer la infracción, se hubiere sido sancionado por otra de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.
2. Existe reincidencia cuando, al cometer la infracción, se hubiere sido sancionado por otra u otras de la misma índole.
3. La cancelación de las anotaciones de infracciones administrativas impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia si volviera a incurrirse en ellas.
4. La cancelación a la que se refiere el apartado anterior se producirá de oficio, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) No haber infringido las disposiciones de esta Ley Foral durante los plazos señalados en el párrafo c).
b) Tener satisfechas las sanciones y responsabilidades civiles en que pudiera haberse incurrido con anterioridad.
c) Haber transcurrido el plazo de seis meses para las infracciones leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves, computados desde la fecha en que se hizo firme la resolución sancionadora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-13