Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 6 abr 1991
Son infracciones leves: 1. La no colocación de los carteles mencionados en el artículo 5 de esta Ley Foral. 2. La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia de bebidas alcohólicas en locales comerciales o de otro tipo que posibilite el consumo o acceso a dichas bebidas a menores de edad. 3. Cualquier otra infracción a las prohibiciones u obligaciones establecidas en esta Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen siempre que no merezca una calificación más grave.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-12