Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 27En vigor desde 6 abr 1991
Son infracciones leves:
1. La no colocación de los carteles mencionados en el artículo 5 de esta Ley Foral.
2. La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia de bebidas alcohólicas en locales comerciales o de otro tipo que posibilite el consumo o acceso a dichas bebidas a menores de edad.
3. Cualquier otra infracción a las prohibiciones u obligaciones establecidas en esta Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen siempre que no merezca una calificación más grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-12