Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 27En vigor desde 6 abr 1991
Son infracciones muy graves:
1. La organización de campañas publicitarias sobre bebidas alcohólicas dirigidas a fomentar su consumo entre menores de edad o en las que participen menores.
2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en Centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, de régimen especial en sus grados de elemental y medio, o en locales específicamente destinados o usados por menores de dieciocho años.
3. Cualquier actividad organizada de carácter comercial, industrial u otro similar dirigida directamente a incitar a los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas.
4. La reincidencia o reiteración en infracciones graves.
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Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-10