Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

10 / 27
En vigor desde 6 abr 1991
Son infracciones muy graves: 1. La organización de campañas publicitarias sobre bebidas alcohólicas dirigidas a fomentar su consumo entre menores de edad o en las que participen menores. 2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en Centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, de régimen especial en sus grados de elemental y medio, o en locales específicamente destinados o usados por menores de dieciocho años. 3. Cualquier actividad organizada de carácter comercial, industrial u otro similar dirigida directamente a incitar a los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas. 4. La reincidencia o reiteración en infracciones graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-10