Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 abr 1991
1. Queda prohibida en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, por cualquier medio, de todo tipo de bebidas alcohólicas a personé menores de dieciocho años. 2. A los efectos del cumplimiento de la prohibición contenida en el apartado anterior, queda totalmente prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas.
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eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-1