Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 4 dic 1990
Las vacantes de atención primaria que se produzcan en las Zonas Básicas de Salud se proveerán por el Servicio Navarro de Salud por concurso de traslado entre el personal de la misma categoría y función, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las vacantes que resulten se cubrirán por aplicación de la normativa correspondiente.
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