Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 4 dic 1990
A los Médicos titulares de Navarra y a los Médicos de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que acrediten cinco años de servicio ejercido en tal función a 31 de diciembre de 1989, se les reconocerá a los efectos de baremo de concursos para optar a las vacantes de atención primaria del Servicio Navarro de Salud, la puntuación o el requisito equivalente al Título de Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria.
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