Art. 86
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

Derogado87 / 111
En vigor desde 4 dic 1990
Reglamentariamente se determinará la forma en que los beneficiados de ayudas y subvenciones vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-86