Art. 85
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

Derogado86 / 111
En vigor desde 4 dic 1990
1. La concesión de subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin fin de lucro para la realización de programas de salud, así como las incluidas en los Presupuestos Generales de Navarra a favor de Centros hospitalarios y otras Instituciones asistenciales ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, llevará aparejada la suscripción de un convenio-programa en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades y la forma de pago de la subvención concedida. 2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el convenio-programa dará lugar a la obligación de reintegrar las subvenciones o ayudas recibidas.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-85