Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
Derogado85 / 111En vigor desde 4 dic 1990
Las Instituciones y Asociaciones del ámbito sanitario podrán acceder a las subvenciones que reglamentariamente se establezcan para la realización de programas de salud, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el programa a subvencionar se realice en el territorio de la Comunidad Foral.
b) Que disponga de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa a subvencionar.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideran también Entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que la actividad objeto del programa subvencionado no tenga carácter lucrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-84