Art. 81
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 81

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En vigor desde 4 dic 1990
El sistema sanitario público de Navarra dispondrá de la colaboración tanto de gestión como de prestaciones de servicios por parte de las Entidades o Instituciones ajenos al mismo con sujeción a las siguientes previsiones. Tendrán carácter de entidades colaboradoras de la gestión con las obligaciones y cometidos que la legislación general les encomienden: a) Las Asociaciones patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b) Las Empresas y Asociaciones empresariales autorizadas para la colaboración en la asistencia sanitaria. c) Los regímenes del seguro escolar y deportivo. d) Los seguros libres de accidentes de tráfico. e) Los regímenes de asistencia sanitaria de los funcionarios públicos. Las referidas Entidades colaboradoras podrán establecer conciertos con el Servicio Navarro de Salud para la prestación de servicios.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-81