Art. 78
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 78

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En vigor desde 4 dic 1990
1. Para la celebración de conciertos con el Servicio Navarro de Salud, las Entidades e Instituciones deberán reunir necesariamente los siguientes requisitos: a) Haber obtenido el certificado de acreditación del Centro o servicio objeto de concertación. b) Cumplir la normativa vigente en materia económico-contable, fiscal, laboral y de Seguridad Social que le sea de aplicación. c) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto. 2. Los conciertos deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos: a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar. b) La duración, causas de finalización y sistema de renovación del concierto. c) La periodicidad del abono de las aportaciones económicas. d) El régimen de acceso de los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones, quedando asegurado que la asistencia sanitaria prestada lo es sin cargo económico alguno para el asistido. e) El régimen de inspección de los Centros y servicios objeto de concierto para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación. f) El sistema de evaluación técnica y administrativa. g) Los plazos de presentación de una Memoria anual de actividades y de una Memoria justificativa de la ejecución del presupuesto por el Centro o servicio concertado y de la adecuación de los costos de los servicios prestados. h) Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del concierto antes de su denuncia o rescisión. i) La previsión del coste real de los servicios a concertar realizada por el Servicio Navarro de Salud en colaboración con la Entidad o Institución concertada. En el cálculo del coste real se utilizarán los índices que se determinen reglamentariamente. j) Naturaleza jurídica del concierto y jurisdicción a la que quedan sometidas las partes.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-78