Art. 70
Título TÍTULO VII

Art. 70

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En vigor desde 4 dic 1990
El personal al servicio del sistema sanitario público de Navarra está integrado por: 1. El personal al servicio de la Administración sanitaria de la Comunidad Foral, constituido por: a) Personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Foral, adscrito al Departamento de Salud. b) Personal funcionario o laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Foral por los Reales Decretos 1697/1985, de 1 de agosto, y 1885/1986, de 22 de agosto, adscrito al Departamento de Salud. El personal a que se refieren los apartados a) y b) continuará con el régimen jurídico, retributivo y de derechos pasivos que tuvieran a la entrada en vigor de esta Ley Foral. 2. Personal del Servicio Navarro de Salud, constituido por: a) Personal funcionario o laboral adscrito al Organismo autónomo Servicio Regional de Salud y a sus Centros y servicios. b) Personal funcionario al servicio de la sanidad local adscrito al Organismo autónomo Servicio Regional de Salud. c) Personal funcionario o laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Foral por los Reales Decretos 1697/1985, de 1 de agosto, y 1885/1986, de 22 de agosto, adscrito al Servicio Regional de Salud. d) Personal funcionario estatutario o laboral de la Seguridad Social transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Foral. El personal del Servicio Navarro de Salud que se cita en las letras anteriores continuará, en lo no modificado por esta Ley Foral, con el régimen jurídico, retributivo y de derechos pasivos establecido en sus respectivos Estatutos y normas de aplicación, hasta tanto una Ley Foral regule el régimen homologado al que haya de acomodarse el personal integrado en el Servicio Navarro de Salud. 3. Personal de la sanidad municipal, constituido por: a) Personal sanitario funcionario sujeto a la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. b) Personal funcionario sanitario municipal sujeto a las normas de 16 de noviembre de 1981. c) Personal laboral. El personal de los Ayuntamientos que se cita en las letras anteriores continuará con el régimen jurídico, retributivo y de derechos pasivos que tuvieran a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-70