Art. 64
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

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En vigor desde 4 dic 1990
1. Contra los actos dictados por el Servicio Navarro de Salud procederá el recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra. 2. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la administración directa de la Comunidad Foral.
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