Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
61 / 111En vigor desde 4 dic 1990
1. El Gobierno de Navarra aprobará las normas de acreditación específicas de los Centros y servicios de la Red Asistencial de Utilización Pública.
2. Dichas normas de acreditación, que serán desarrolladas reglamentariamente, habrán de comprender necesariamente los siguientes aspectos:
a) Calificación de los Centros o servicios.
b) Criterios en relación con la estructura física, organizativa, de personal y funcional.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-61