Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 4 dic 1990
1. El Gobierno de Navarra aprobará las normas de acreditación específicas de los Centros y servicios de la Red Asistencial de Utilización Pública. 2. Dichas normas de acreditación, que serán desarrolladas reglamentariamente, habrán de comprender necesariamente los siguientes aspectos: a) Calificación de los Centros o servicios. b) Criterios en relación con la estructura física, organizativa, de personal y funcional.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-61