Art. 57
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IlISecc. Sección 3ª. De las estructuras de atención primaria

Art. 57

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En vigor desde 4 dic 1990
1. La Zonas Básicas de Salud estarán dotadas con el personal y Centros de salud que reglamentariamente se determine. 2. Los Centros de salud cooperarán con los Ayuntamientos prestándoles apoyo técnico para el ejercicio de sus competencias de salud pública. 3. El personal sanitario de las Zonas Básicas de Salud dispondrá del apoyo de los Centros y servicios del Área de Salud a la que pertenezcan.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-57