Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IlI›Secc. Sección 2ª. De las Áreas de Salud
Art. 55
55 / 111En vigor desde 4 dic 1990
Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-55