Art. 51
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2ª. Órganos de gestión

Art. 51

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En vigor desde 4 dic 1990
1. Corresponden al Director gerente las siguientes funciones: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Navarro de Salud. b) La dirección, representación legal, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio Navarro de Salud. c) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud. d) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio Navarro de Salud. e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Servicio Navarro de Salud, conforme a las normas de la Ley Foral de la Hacienda de Navarra. f) Elaborar el plan general director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud y elevarlos al Consejo de Gobierno. g) Elaborar la Memoria anual del Servicio Navarro de Salud. h) Formular el borrador de anteproyecto de presupuestos. i) Las funciones en materia de personal que expresamente le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno. j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, y también por la conservación y mantenimiento de los Centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos. k) Actuar como órgano de contratación del Organismo autónomo. I) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por el Consejo de Gobierno. 2. El Director gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores de los servicios centrales y periféricos, así como en los Directores de los Centros, previa autorización del Consejo de Gobierno.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-51