Art. 49
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. Órgano directivo

Art. 49

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En vigor desde 4 dic 1990
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones: a) Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del Servicio Navarro de Salud. b) Definir los criterios de actuación del Servicio Navarro de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud. c) La gestión ordinaria del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Salud y aprobar las propuestas de inversiones generales. d) Aprobar la Memoria anual del Servicio Navarro de Salud. e) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Navarro de Salud. f) Establecer, actualizar y rescindir conciertos para la prestación de servicios asistenciales con Entidades públicas y privadas. g) Proponer al Departamento de Salud el régimen de precios y tarifas por la utilización de los Centros y servicios. h) Controlar y supervisar la actuación del Director gerente. i) Aprobar la organización interna de los servicios, Centros y unidades. j) Aprobar el plan general director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud, y elevarlos al Departamento de Salud para su integración en el Plan de Salud de Navarra. k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y de régimen interior. I) Gestión en materia de recursos humanos con el conjunto de competencias adecuadas a tal fin, salvo las expresamente reservadas al Gobierno de Navarra. m) Impulsar y mantener los sistemas de información sanitarios y soporte informático necesarios para la gestión de los Centros y servicios.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-49