Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
46 / 111En vigor desde 4 dic 1990
1. Es objeto del Servicio Navarro de Salud la organización y gestión en régimen descentralizado de los servicios y prestaciones de atención primaria de salud y de asistencia especializada. El Servicio Navarro de Salud podrá también gestionar los servicios y programas que las Administraciones Públicas le encomienden.
2. A tal efecto, el Servicio Navarro de Salud gestionará los siguientes Centros y establecimientos que se le adscriben a continuación:
a) Los Centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral.
b) Los Centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social cuya gestión sea transferida al Gobierno de Navarra.
3. Por vía reglamentaria se podrán adscribir también al Servicio Navarro de Salud Centros y servicios sanitarios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-46