Título TÍTULO V
Art. 43
43 / 111En vigor desde 4 dic 1990
Son funciones del Consejo Navarro de Salud:
a) Informar el anteproyecto de presupuesto del Departamento de Salud.
b) Emitir informe sobre el Plan de Salud de Navarra.
c) Asesorar e informar los programas de salud.
d) Informar la memoria anual del Servicio Navarro de Salud.
e) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Consejero de Salud.
f) Promover la participación de la Comunidad en los Centros y establecimientos sanitarios.
El Consejo Navarro de Salud elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-43