Art. 43
Título TÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 4 dic 1990
Son funciones del Consejo Navarro de Salud: a) Informar el anteproyecto de presupuesto del Departamento de Salud. b) Emitir informe sobre el Plan de Salud de Navarra. c) Asesorar e informar los programas de salud. d) Informar la memoria anual del Servicio Navarro de Salud. e) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Consejero de Salud. f) Promover la participación de la Comunidad en los Centros y establecimientos sanitarios. El Consejo Navarro de Salud elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-43