Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 111En vigor desde 4 dic 1990
1. Las Áreas de Salud son las demarcaciones territoriales operativas de las actuaciones y servicios sanitarios, responsabilizadas de la gestión descentralizada de los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud en su demarcación territorial, y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
2. Las Zonas Básicas de Salud se agruparán en las Áreas de Salud siguientes:
a) Área de Salud de Estella que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el área IIl de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.
b) Área de Salud de Tudela que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el área IV de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.
c) Área de Salud de Pamplona que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en las áreas I, II y IV de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.
3. El Área de Salud de Pamplona podrá subdividirse en dos comarcas sanitarias en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente. En todo caso Pamplona capital y su comarca serán consideradas como una unidad poblacional y epidemiológica con carácter de comarca sanitaria.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-39