Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 4 dic 1990
No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de Centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado precautoria o definitiva de productos o servicios por las mismas razones.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-31