Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 4 dic 1990
1. El sistema sanitario público de Navarra es el conjunto de los recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral orientados a la satisfacción del derecho a la protección de la salud, a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la atención sanitaria. 2. El sistema sanitario público de Navarra estará compuesto por: a) Las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. b) Los Consejos de Salud de Navarra. c) Los Centros y servicios de salud pública, salud mental y laboral, así como los Centros y servicios de asistencia sanitaria individual integrados en el Servicio Navarro de Salud. d) El personal al servicio de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos. 3. El personal y los servicios de atención primaria y especializada y, en general, de todos los recursos sanitarios, sin perjuicio de sus propias y específicas tareas y responsabilidades, deberán orientar sus actividades con los siguientes fines: a) Mejorar el estado de Salud de la población. b) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes. c) Promocionar la salud de las personas y comunidades. d) Promover la educación para la salud de la población. e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada. f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia intervención epidemiológica.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-12