Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 4 dic 1990
1. Las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral garantizarán a los pacientes de los Centros y servicios sanitarios propios y concertados, el derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, así como el uso exclusivamente sanitario y científico de la misma. 2. Todo el personal sanitario y no sanitario implicado en los procesos asistenciales a los pacientes de los Centros y servicios sanitarios públicos y privados queda obligado a no revelar datos de su proceso, con excepción de la información necesaria en los casos previstos expresamente en la legislación.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-10