Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 4 dic 1990
La Diputación Foral o Gobierno de Navarra constituye el poder público al que corresponden las funciones de ejecución y administración para hacer efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Foral, en virtud de los derechos y competencias que se reconocen a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra y de cuanto se contempla en la Constitución Española.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-1