Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 29En vigor desde 31 dic 1988
La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley Foral, así como los gastos de explotación de los servicios, se llevarán a cabo con los recursos que se obtengan por la aplicación del presente régimen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-8