Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 31 dic 1988
La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley Foral, así como los gastos de explotación de los servicios, se llevarán a cabo con los recursos que se obtengan por la aplicación del presente régimen.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-8