Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 31 dic 1988
La Sociedad remitirá al Gobierno de Navarra cada año el balance de situación, la cuenta de explotación y la cuenta de pérdidas y ganancias que comprenderán la liquidación del último ejercicio, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones para el ejercicio siguiente.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-7