Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 1988
Con cargo al canon de saneamiento, las Entidades privadas podrán obtener subvenciones para financiar inversiones destinadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley Foral, de conformidad con los criterios y prioridades que establezca el plan director de saneamiento.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-20