Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 19 mar 1991
La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de contribuciones especiales o tasas aplicadas a la implantación y explotación de estaciones de tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, colectores generales y redes locales de saneamiento que no son objeto de la presente Ley Foral. Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1991-23567 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-17