Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 31 dic 1988
Están obligados al pago del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas así como las instituciones que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y realicen los vertidos a que se refiere el artículo anterior.
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