Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 dic 1988
La presente Ley Foral tiene como objeto garantizar, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las Entidades locales, la evacuación a través de la red de colectores generales, el tratamiento y recuperación de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral. A estos efectos se entenderán comprendidos en el ámbito de esta Ley: a) La realización de todas las obras de construcción de instalaciones de depuración de vertidos de aguas residuales y de los colectores generales que unan las redes de alcantarillado locales a dichas instalaciones. b) La gestión y explotación de los servicios de tratamiento y depuración. c) La regulación del régimen financiero preciso para ejecutar las inversiones y asegurar el funcionamiento de los servicios.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-1