Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
47 / 54En vigor desde 26 ene 2019
1. A partir de la entrada en vigor de esta ley foral el Consejo Navarro de Cultura pasará a denominarse Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes.
2. El Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes ejercerá las funciones que le encomienda esta ley foral y las que el resto del ordenamiento jurídico atribuye al Consejo Navarro de Cultura.
3. Las referencias al Consejo Navarro de Cultura contenidas en el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas al Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes.
4. A la entrada en vigor de esta ley foral, el Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes estará compuesto por los actuales miembros del Consejo Navarro de Cultura.
Una vez finalizado el mandato de los actuales miembros, conforme a la normativa vigente reguladora de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura, se procederá a la designación de los miembros del Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#disposicion-transitoria-primera