Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 jul 2024
Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales y a la función cultural por parte del Gobierno de Navarra en los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra, se incrementarán anualmente y de manera progresiva, de forma que a partir del año 2030 no puedan ser inferiores al 1,5 % del presupuesto general de la Comunidad Foral de Navarra, consolidándose y operando como un suelo de gasto mínimo de cara a posteriores ejercicios presupuestarios. De la misma manera, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, será necesaria la revisión periódica de los incentivos fiscales y mecenazgo con el objetivo de mantener la competitividad del sistema cultural navarro y contribuir al objetivo presupuestario señalado. Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 9/2024, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2024-15431

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eli/es-nc/lf/2019/01/15/1#disposicion-adicional-segunda