Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 feb 2013
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se crea y se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, creó la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y estableció la organización de la Red Transfusional y de Células y Tejidos Humanos en Navarra (RTCTHN). A pesar de la denominación de la norma, no se produce una creación de una entidad pública como tal, ya que el artículo 2, al configurar su naturaleza y su régimen jurídico, señala que tendrá la misma que el resto de centros públicos que dependen de la Dirección de Asistencia Especializada. Los denominados «centros públicos» son en realidad unidades orgánicas sin personalidad jurídica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por tanto, procede una redenominación de la Ley Foral en el sentido de que la misma articule la regulación del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra. Esta norma atribuye al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra las funciones de atender las necesidades sanitarias de productos derivados de la sangre humana y de células, tejidos y órganos humanos, garantizando su obtención, almacenamiento, gestión y suministro, así como la coordinación autonómica de donación y trasplantes y la coordinación con la Organización Nacional de Trasplantes. El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. Por su parte, el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, establece las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, y aprueba las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Ambas normas comparten un mismo modelo organizativo, siendo su principal diferencia la materia que regulan, por un lado sangre y componentes sanguíneos y, por otro lado, células y tejidos. La coordinación territorial en materia de donación y trasplantes de órganos y la obtención y utilización clínica de órganos humanos se regula en el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, siendo un proceso que se realiza, exclusivamente, en el ámbito hospitalario. A estos efectos, existe en Navarra un Coordinador de Trasplantes de Navarra, un Coordinador en el Complejo Hospitalario de Navarra A y otro en el Complejo Hospitalario de Navarra B. De lo expuesto se desprende que la Ley Foral 20/2010, antes citada, ha venido a residenciar en el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra dos actividades muy dispares, por un lado, lo referente a sangre, células y tejidos y, por otro lado, lo relativo a donación y trasplante de órganos. A los efectos de analizar la aplicación de esa norma se creó una Comisión Asesora Técnica para la aplicación de la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, por la que se crea la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y se establece la organización de la Red Transfusional y de Células y Tejidos Humanos de Navarra (RTCTHN). Esta Comisión, formada por especialistas en la materia, ha formulado una propuesta para que se tramite una Ley Foral por la cual se eliminen de la Ley Foral 20/2010 todos los aspectos relacionados con la obtención y utilización clínica de órganos humanos, la coordinación autonómica y territorial de donación y trasplantes de órganos, así como cuantos aspectos se entiendan necesarios. La Comisión Asesora Técnica ha tenido en cuenta la normativa en materia de donación y extracción de órganos, en la que no existe ninguna mención a la dependencia de la coordinación autonómica de trasplantes. La modificación que ha propuesto, que se ha valorado de forma favorable, se ha basado en la falta de coherencia y de eficacia de la unificación de las actividades mencionadas dentro del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra. La eliminación de los aspectos relativos a los órganos humanos implica asimismo que la Comisión Técnica de Tejidos y Órganos pase a denominarse Comisión Técnica de Tejidos. Por otra parte, la Ley Foral 20/2010, establece, parcialmente, la estructura orgánica y organizativa del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, regulando la figura de un Director y un Subdirector de Gestión y Recursos Humanos, de manera dispar a la regulación existente de la organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recogida, principalmente, en el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos. La estructura interna de la Administración debe ser dinámica y tiene que tener una coordinación y coherencia. Por ello se suprime, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, la regulación de la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra para que sea desarrollada junto con el resto de la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en un instrumento jurídico más apropiado y ágil a la hora de adaptarse a las necesidades reales de cada momento. Finalmente, razones de claridad y seguridad jurídica hacen necesario integrar en un nuevo y único texto legal la creación y regulación del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.
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