Art. 8
8 / 17En vigor desde 12 feb 2013
1. Las unidades de obtención y/o implantación de células y tejidos humanos ubicadas en los hospitales públicos y privados de la Comunidad Foral estarán dirigidas por un responsable con la titulación requerida para el desempeño de sus funciones.
2. Los centros de obtención y/o implantación de células y tejidos humanos realizarán en el marco de la Red de Transfusión y de Células y Tejidos Humanos de Navarra las siguientes funciones específicas:
a) Colaborar con el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y con el Coordinador de Trasplantes de Navarra en la promoción de la donación altruista de células y tejidos humanos en el ámbito intrahospitalario y extrahospitalario.
b) Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los ciudadanos que en ellos ingresen y sus familiares tengan pleno conocimiento de la regulación sobre donación y extracción de tejidos con fines terapéuticos.
c) Participar en el programa de calidad de obtención, preservación, transporte e implantación de tejidos humanos, asegurando el control de calidad de todo el proceso, mediante los estudios y exámenes oportunos, y cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para usos humanos.
d) Colaborar con el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra en los programas de docencia e investigación que se establezcan.
e) Mantener un registro actualizado de las extracciones e implantes de células y tejidos, así como de todos los aspectos administrativos relacionados con la actividad del centro.
f) Proporcionar toda la información exigida en la forma y modo en que sea solicitada en relación con la actividad para la que hayan sido autorizados.
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Proeli/es-nc/lf/2013/01/30/1#art-8