Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
35 / 41En vigor desde 1 mar 2011
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán conforme a la regulación aplicable en el momento de su tramitación, excepto la práctica del trámite de audiencia que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley Foral. Contra las resoluciones que se dicten cabrá recurso de alzada de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#disposicion-transitoria-segunda