Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

35 / 41
En vigor desde 1 mar 2011
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán conforme a la regulación aplicable en el momento de su tramitación, excepto la práctica del trámite de audiencia que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley Foral. Contra las resoluciones que se dicten cabrá recurso de alzada de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#disposicion-transitoria-segunda