Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 mar 2011
Antes del 30 de junio de 2011 el Gobierno de Navarra hará efectivo, en una sola vez, el pago íntegro de las ayudas a la dependencia reconocidas y no abonadas en su totalidad hasta dicha fecha, no aplazando, en ningún caso, dicho pago.
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