Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 mar 2011
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor, el Gobierno de Navarra previa consulta y en colaboración con los servicios especialistas de salud mental del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, la Agencia Navarra para la Dependencia y las asociaciones de enfermos de salud mental remitirá al Parlamento un informe sobre la mas adecuada atención a las personas que, diagnosticadas con enfermedad metal grave no encuentran el reconocimiento en la actual Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni en la cartera de servicios sociales.
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