Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
31 / 41En vigor desde 1 mar 2011
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas necesarias para que los procedimientos a que se refiere esta Ley Foral puedan realizarse, en el plazo máximo de un año, de forma electrónica por los ciudadanos, teniendo en cuenta, en todo caso, las previsiones de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Con el fin de proteger a quienes no dispongan de los medios y equipos tecnológicos precisos y de asegurar el principio de voluntariedad de los ciudadanos, los procedimientos por medios electrónicos no supondrán la eliminación de los procedimientos por medios convencionales.
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Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#disposicion-adicional-quinta