Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 41En vigor desde 1 mar 2011
La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se realizará en la forma y con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin que se exijan documentos que obren en dependencias administrativas.
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Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-10