Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 mar 2011
La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se realizará en la forma y con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin que se exijan documentos que obren en dependencias administrativas.
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