Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Reordenación de derechos de disfrute de parcelas
Art. 39
39 / 83En vigor desde 16 mar 2002
La reordenación del disfrute de parcelas se llevará a cabo mediante el procedimiento normal de concentración parcelaria, con excepción de lo dispuesto para el acta de reorganización de la propiedad, con las siguientes especialidades:
a) Deberá incluirse la autorización del propietario o, en su caso, titular de las mismas.
b) En la Comisión Consultiva se integrará un representante de la Comunidad propietaria o titular.
c) Firme el acuerdo de reordenación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación extenderá y autorizará un acta de reorganización de los derechos existentes, donde se relacionarán y describirán los derechos sobre las fincas resultantes.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-39