Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Reordenación de derechos de disfrute de parcelas

Art. 39

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En vigor desde 16 mar 2002
La reordenación del disfrute de parcelas se llevará a cabo mediante el procedimiento normal de concentración parcelaria, con excepción de lo dispuesto para el acta de reorganización de la propiedad, con las siguientes especialidades: a) Deberá incluirse la autorización del propietario o, en su caso, titular de las mismas. b) En la Comisión Consultiva se integrará un representante de la Comunidad propietaria o titular. c) Firme el acuerdo de reordenación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación extenderá y autorizará un acta de reorganización de los derechos existentes, donde se relacionarán y describirán los derechos sobre las fincas resultantes.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-39