Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 16 mar 2002
Una vez elaborado el documento único de bases y acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a su aprobación mediante la correspondiente resolución administrativa, siguiendo lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de esta Ley Foral.
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